El 15 de marzo saldrán las primeras ayudas a la digitalización de empresas del programa Kit Digital para aquellas empresas entre 10 y 49 trabajadores, con las que se podrán solicitar hasta 12.000 €.
Os dejamos algunos enlaces que pueden ser de vuestro interés.
- Bases reguladoras: https://acelerapyme.gob.es/sites/acelerapyme/files/2021-12/BOE-A-2021-21873.pdf
- Convocatoria: https://sedepkd.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/NDc3NzAx
- Preguntas frecuentes de la convocatoria: https://sedepkd.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/NDc3NzAy
- Sede electrónica de la convocatoria: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre
Las empresas deben tener una antigüedad mínima de 6 meses, además no se podrán beneficiar aquellas que sean Agentes Digitalizadores.
El plazo de presentación de solicitudes para ser beneficiario comienza el próximo 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas y se realizará a través de la sede electrónica de Red.es.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
La ayuda se solicitará mediante formulario electrónico en la siguiente dirección:
En este formulario hay que completar los datos solicitados, realizar una declaración responsable y aportar la documentación recogida en el Anexo I, apartado C de la convocatoria.
¿Cuáles son las cuantías de las subvenciones?
Las cuantías de las subvenciones, dependerán de las diferentes soluciones o categorías establecidas según tabla adjunta:
El beneficiario tendrá 6 meses para formalizar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización a presentar por el beneficiario, una vez notificada la concesión del bono por parte de la administración.
Las resoluciones definitivas de concesión de ayudas se darán a conocer a partir del 30 de marzo, ampliando las solicitudes aceptadas según las resoluciones negativas con una periodicidad de 15 días.
Se considerarán mejora funcional cuando la solución nueva cumpla todos los requisitos mínimos recogidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la solución sustituida no.
El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización de cada una de las 2 fases de prestación de la solución.
En caso de no poder cobrarse el bono por parte del Agente Digitalizador por causa del beneficiario, deberá ser este quien asuma la obligación de pago.