La Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria de Ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales. Unas ayudas destinadas a promover la digitalización y mejora competitiva de las pequeñas y medianas empresas madrileñas del sector artesano y comercial.
La orden de convocatoria de ayudas se publicó el pasado 5 de julio en el BOCM y en ella se recoge toda la información relativa a plazos, requisitos, documentación y tramitación de las solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud ha quedado abierto desde el 6 de julio hasta el 27 de julio de 2022.
Dotación económica y concesión de ayudas a pymes comerciales
La dotación económica que se destina en 2022 a las ayudas asciende a 1.830.000 euros. Un dato importante a tener en cuenta es que este año, dado que en 2021 no se convocaron ayudas a este tipo de proyectos, se van a considerar como subvencionables las inversiones que hayan sido realizadas entre el 16 de septiembre y el 15 de septiembre de 2022.
Por tanto, podrán optar a las ayudas los proyectos que tengan como fecha de ejecución de la inversión la fecha de emisión de la factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios. Una vez evaluadas las solicitudes, se elaborará una lista y las ayudas se irán concediendo siguiendo el orden de prelación establecido hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello.
Características y requisitos para las ayudas a la modernización e innovación
Para poder solicitar las ayudas de la Comunidad de Madrid para la modernización, digitalización e innovación de las pymes comerciales hay que cumplir con una serie de características. Desglosamos las principales:
Beneficiarios
La pymes comerciales que podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
- Tener menos de 250 trabajadores.
- Desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público o taller en la Comunidad de Madrid.
- Que estén dados de alta en alguno de los siguientes I.A.E. en fecha anterior a la presentación de la solicitud:
- Comercio minorista de frutas y verduras. (Grupo 641)
- Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja. (Grupo 642)
- Comercio minorista de pescados. (Grupo 643)
- Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos. (Grupo 644)
- Comercio minorista de vinos y bebidas. (Grupo 645)
- Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores. (Grupos 646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8)
- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. (Grupo 647)
- Comercio minorista de textil y calzado. (Grupo 651)
- Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios. (Grupos 652.2, 652.3, 652.4)
- Comercio minorista de muebles (excl. oficina, ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar. (Grupo 653)
- Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria. (Grupos 654.1, 654.3, 654.4, 654.5)
- Comercio minorista de accesorios y recambios de vehículos. (Grupo 654.2.)
- Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire. (Grupo 654.6)
- Comercio minorista de bienes usados. (Grupo 656)
- Comercio minorista de instrumentos de música y accesorios. (Grupo 657)
- Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista. (Grupo 659.1)
- Comercio minorista de muebles y máquinas de oficina. (Grupo 659.2)
- Comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos. (Grupo 659.3)
- Comercio minorista libros, periódicos, revistas. (Grupo 659.4)
- Comercio minorista de artículos de joyería, relojería, bisutería. (Grupo 659.5)
- Comercio minorista de juguetes, artículos de deporte, armas. (Grupo 659.6)
- Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas. (Grupo 659.7)
Cuantía de las ayudas
La inversión mínima subvencionable para las pymes comerciales será:
- Sector artesano: 500 euros, impuestos excluidos.
- Sector comercial: 5.000 euros, impuestos excluidos.
Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las inversiones, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.
Gastos subvencionables
En la presente convocatoria se van a considerar como subvencionables todos los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos.
- Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal.
- Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
Un dato muy importante que hay que destacar es que no se van a admitir como forma de pago de la inversión aquellas que se hayan realizado a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, pago en dinero metálico o el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.